Fórmula completa del resultado fiscal: ingresos acumulables, deducciones autorizadas, PTU, pérdidas fiscales, tasa 30% y acreditamiento de pagos provisionales. Con ejemplo numérico.
La declaración anual de personas morales (SA, SAPI, SRL, SC y otras sociedades) se presenta en marzo del año siguiente al ejercicio fiscal. Para el ejercicio 2025, el plazo es el 31 de marzo de 2026. El mecanismo central es el Art. 9 de la LISR: el cálculo del resultado fiscal y la aplicación de la tasa del 30%.
Esta guía explica el procedimiento completo con fórmulas, el papel del coeficiente de utilidad, el ajuste por PTU y las obligaciones adicionales.
Todas las personas morales que tributan en el régimen general de la LISR (Título II):
Las personas morales en RESICO-PM (ingresos ≤ $35 millones) tienen su propio mecanismo de pagos provisionales y declaración anual, distinto al Art. 9.
| Concepto | Operación |
|---|---|
| Ingresos acumulables del ejercicio | Total de ingresos por actividad empresarial y otros acumulables |
| ( − ) Deducciones autorizadas | Gastos operativos, nómina, activos fijos depreciados, etc. |
| = Utilidad fiscal | Si negativa → pérdida fiscal del ejercicio |
| ( − ) PTU pagada en el ejercicio | Solo la PTU efectivamente pagada en 2025 (no la del 2025 que se paga en 2026) |
| ( − ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores | Actualizadas por inflación — plazo de aplicación 10 años |
| = Resultado fiscal | Base para calcular el ISR anual |
| × Tasa ISR | 30% (tasa vigente desde 2010, sin cambios) |
| = ISR del ejercicio | |
| ( − ) Pagos provisionales | Los 12 pagos mensuales realizados durante 2025 |
| ( − ) Retenciones | ISR retenido por clientes (p.ej. 6% retención de honorarios) |
| = ISR a pagar (o saldo a favor) | Se paga con la declaración / o se solicita devolución |
Los pagos provisionales mensuales del Art. 14 LISR se calculan usando el coeficiente de utilidad (CU) del ejercicio anterior. El CU que se determina en la declaración anual 2025 será el que se use para los pagos provisionales de 2026:
Si la empresa tuvo pérdidas en 2025, el CU resulta negativo o cero. En ese caso, se usa el último coeficiente positivo de los cinco ejercicios anteriores. Si todos fueron pérdida, no hay pagos provisionales (pero sí obligación de declarar mensualmente con CU = 0).
La PTU que se resta en la fórmula del Art. 9 es la PTU pagada en el ejercicio fiscal 2025, no la PTU que se generó en 2025 (que se pagará en mayo–junio de 2026). Este timing causa confusión frecuente:
| PTU | Se resta en declaración |
|---|---|
| PTU del ejercicio 2024, pagada en mayo–junio 2025 | ✓ Sí — en la declaración 2025 |
| PTU del ejercicio 2025, que se pagará en 2026 | ✗ No — va en la declaración 2026 |
Si en ejercicios anteriores la empresa tuvo pérdidas fiscales no amortizadas, pueden restarse del resultado fiscal. Reglas clave:
Datos del ejercicio 2025:
| Ingresos acumulables | $8,500,000 |
| ( − ) Deducciones autorizadas | ($6,100,000) |
| = Utilidad fiscal | $2,400,000 |
| ( − ) PTU pagada en 2025 (del ejercicio 2024) | ($180,000) |
| ( − ) Pérdidas fiscales 2023 actualizadas | ($350,000) |
| = Resultado fiscal | $1,870,000 |
| ISR 30% | $561,000 |
| ( − ) Pagos provisionales entregados en 2025 | ($420,000) |
| ISR a pagar con la declaración | $141,000 |
Simula la declaración anual de tu persona moral
La calculadora de iLoveCFDI aplica el waterfall completo del Art. 9: utilidad fiscal, PTU, pérdidas, tasa 30%, acreditamiento de pagos provisionales.
Simular mi declaración anual PM →Además del ISR, la declaración anual de personas morales incluye:
| Obligación | Fecha límite |
|---|---|
| Declaración anual ISR 2025 (personas morales) | 31 de marzo de 2026 |
| PTU del ejercicio 2025 | 60 días después de declarada (máximo 31 mayo 2026) |
| DIOT enero–diciembre 2025 | Mensual — el de diciembre antes del 17 de enero 2026 |
| Cierre contable auditado (empresas con ingresos > $100M o públicas) | Dictamen SIPRED: 15 julio 2026 |
Sí, pero los dividendos que excedan la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) pagan un ISR adicional del 10% a cargo del accionista (Art. 10 LISR). La CUFIN se alimenta con el resultado fiscal ya gravado al 30%. Por eso conviene monitorear el saldo de CUFIN antes de decretar dividendos.
El SAT impone recargos del 1.47% mensual sobre el ISR no pagado, más una multa por presentación extemporánea (Art. 76 CFF: entre 15% y 20% del impuesto omitido, con mínimos). Si te auto-corriges antes de que el SAT te requiera, la multa puede reducirse hasta un 20% del monto original.
Se presenta directamente en el portal del SAT con e.firma de la persona moral (no del representante legal — debe ser el certificado de la empresa). Algunas empresas usan el declarasat o sistemas ERP que generan el archivo de importación.