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| Característica | RESICO | Honorarios | Sueldos |
|---|---|---|---|
| Tasa ISR | 1% – 2.5% | 1.92% – 35% | 1.92% – 35% |
| Base del ISR | Ingresos brutos | Ingresos − deducciones | Salario bruto |
| Deducciones | No aplica | Gastos con CFDI | Solo subsidio empleo |
| IMSS | Voluntario | Voluntario | Obligatorio (patrón paga más) |
| Límite anual | $3.5M | Sin límite | Sin límite |
| Declaración anual | Simplificada | Obligatoria | Opcional |
Sí, puedes solicitar el cambio de régimen al SAT presentando un aviso de actualización de actividades. Normalmente se puede hacer en enero de cada año. Es recomendable si tus deducciones son bajas y ganas menos de $3.5M anuales.
No. ISR e IVA son impuestos diferentes. Si das servicios o vendes productos, debes cobrar IVA (generalmente 16%) y enterarlo al SAT cada mes por separado. La calculadora solo calcula ISR.
Los pagos provisionales en RESICO deben hacerse a más tardar el día 17 del mes siguiente. El incumplimiento genera actualizaciones, recargos y posibles multas. El SAT puede sacarte del régimen si incumples por 2 o más meses consecutivos.