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| Característica | RESICO | Honorarios | Sueldos |
|---|---|---|---|
| Tasa ISR | 1% – 2.5% | 1.92% – 35% | 1.92% – 35% |
| Base del ISR | Ingresos brutos | Ingresos − deducciones | Salario bruto |
| Deducciones | No aplica | Gastos con CFDI | Solo subsidio empleo |
| IMSS | Voluntario | Voluntario | Obligatorio (patrón paga más) |
| Límite anual | $3.5M | Sin límite | Sin límite |
| Declaración anual | Simplificada | Obligatoria | Opcional |
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal para personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000 MXN. Aplica a quienes realizan actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. Sus tasas van del 1% al 2.5%, mucho menores que el régimen general.
RESICO generalmente conviene cuando tienes pocas deducciones comprobables, ya que aplica la tasa directamente sobre ingresos sin restar gastos. Honorarios (Art. 106) conviene cuando tienes deducciones altas (30-50% de tus ingresos), porque la base gravable se reduce. Compara los resultados en la calculadora para tu caso.
Cuando recibes honorarios de una empresa (persona moral), esta está obligada a retenerte el 10% de ISR (LISR Art. 106). Esa retención ya es un pago a cuenta de tu ISR anual, por lo que reduces lo que debes pagar en tu declaración mensual. Activa esa opción en la calculadora de Honorarios.
El ISR mensual que calcula esta herramienta son pagos provisionales (anticipos del impuesto anual). Al presentar tu declaración anual (en abril), se suman todos los ingresos del año, se aplican deducciones personales y se compara con lo ya pagado. Puede resultar un saldo a favor (devolución) o a pagar.
En general no, si solo tienen un empleador. Pero si tuvieron dos o más empleadores en el año, obtuvieron ingresos por intereses mayores a $100,000, o sus ingresos totales superaron $400,000, sí están obligados a presentar declaración anual.
Sí, puedes solicitar el cambio de régimen al SAT presentando un aviso de actualización de actividades. Normalmente se puede hacer en enero de cada año. Es recomendable si tus deducciones son bajas y ganas menos de $3.5M anuales.
No. ISR e IVA son impuestos diferentes. Si das servicios o vendes productos, debes cobrar IVA (generalmente 16%) y enterarlo al SAT cada mes por separado. La calculadora solo calcula ISR.
Los pagos provisionales en RESICO deben hacerse a más tardar el día 17 del mes siguiente. El incumplimiento genera actualizaciones, recargos y posibles multas. El SAT puede sacarte del régimen si incumples por 2 o más meses consecutivos.