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ISR Arrendamiento
Compara la deducción ciega del 35% contra tus gastos reales como arrendador. Incluye IVA para locales comerciales.
Consolida tus ingresos de sueldos, honorarios, arrendamiento y plataformas digitales. Incluye deducciones personales Art. 151.
Como persona física, estás obligado a presentar declaración anual si: tuviste ingresos por honorarios, arrendamiento o plataformas digitales; trabajaste para dos o más patrones simultáneamente; tus ingresos por sueldos superaron $400,000 en el año; o quieres aprovechar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, AFORE) para recuperar ISR pagado de más. El plazo es del 1 al 30 de abril de cada año.
Sí. Las deducciones personales del Art. 151 aplican para todos los regímenes. Un asalariado puede presentar declaración anual (aunque no esté obligado) para aprovechar sus gastos médicos, colegiaturas y AFORE y solicitar devolución del ISR retenido de más por su patrón.
Si eliges la retención como pago definitivo en plataformas, esos ingresos no se acumulan y no tienes que incluirlos en tu declaración anual. Si decides acumularlos, se suman a tus ingresos de nómina y la retención de la plataforma se acredita contra el ISR total. Este simulador maneja ambos escenarios.
Conviene la deducción ciega (35%) si tus gastos reales son menores al 35% de tus ingresos por renta. Conviene declarar gastos reales cuando tienes predial alto, mantenimiento frecuente, seguros o intereses hipotecarios que en conjunto superen ese 35%. Activa la sección de arrendamiento y compara ambas opciones en este simulador.