Ingresa tus ingresos anuales, el ISR que pagaste y tus deducciones personales. Te decimos si el SAT te debe devolver dinero o si tienes saldo a cargo.
1. Régimen fiscal 2025
2. Datos fiscales del año 2025
3. Deducciones personales Art. 151 (opcionales)
Solo incluye montos con CFDI deducible. Tope global: menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20) y el 15% de tus ingresos.
Honorarios médicos, dentales, hospitalarios, lentes ópticos
Tope: 1 UMA anual ($42,794.64)
Tope: 7% de tus ingresos
Crédito INFONAVIT o banco para casa habitación
Solo complementarias a tu cuenta AFORE
SGMM para ti, cónyuge, ascendientes o descendientes
Solo si es obligatorio en el colegio y viene en el CFDI
Preescolar $14,200 · Primaria $12,900 · Secundaria $19,900 · Preparatoria $24,500 · Profesional $21,900
Durante el año, ya sea tu patrón o tú mismo (mediante pagos provisionales), van entregando anticipos de ISR al SAT. En la declaración anual se calcula el impuesto real del ejercicio usando la tabla anual del Art. 152 LISR, restando deducciones personales. Si pagaste más de lo que realmente debes, el resultado es ISR a favor — el SAT te devuelve ese excedente.
En general, si solo tuviste un patrón y tus ingresos fueron menores a $400,000, no estás obligado. Sin embargo, si tienes deducciones personales (gastos médicos, AFORE, colegiaturas), te conviene presentarla para recuperar el ISR pagado de más.
Sí. Aunque en RESICO pagas tasas bajas (1-2.5%), la declaración anual usa la tabla general del Art. 152. Si tus deducciones personales reducen significativamente la base gravable, puede resultar ISR a favor, que se descuenta de los pagos provisionales ya realizados.
Generalmente entre 5 y 20 días hábiles si presentas en tiempo (antes del 30 de abril), tienes CLABE registrada, no hay adeudos y tu información fiscal está actualizada. El SAT puede requerir información adicional en casos especiales.