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Ingresa tus ingresos anuales, el ISR que pagaste y tus deducciones personales. Te decimos si el SAT te debe devolver dinero o si tienes saldo a cargo.
1. Régimen fiscal 2025
2. Datos fiscales del año 2025
3. Deducciones personales Art. 151 (opcionales)
Solo incluye montos con CFDI deducible. Donativos, AFORE, gastos funerales y colegiaturas tienen tope propio (no comparten el tope global). El tope global (menor entre 5 UMA anuales $213,973.20 y el 15% de tus ingresos) aplica solo a gastos médicos, intereses hipotecarios, seguros y transporte escolar.
Honorarios médicos, dentales, hospitalarios, lentes ópticos
Tope propio: 1 UMA anual ($42,794.64)
Tope propio: 7% de tus ingresos (aprox.)
Crédito INFONAVIT o banco para casa habitación
Tope propio: menor entre 10% de tus ingresos y 5 UMA anuales
SGMM para ti, cónyuge, ascendientes o descendientes
Solo si es obligatorio en el colegio y viene en el CFDI
Estímulo fiscal aparte del Art. 151 — tope propio por nivel
Durante el año, ya sea tu patrón o tú mismo (mediante pagos provisionales), van entregando anticipos de ISR al SAT. En la declaración anual se calcula el impuesto real del ejercicio usando la tabla anual del Art. 152 LISR, restando deducciones personales. Si pagaste más de lo que realmente debes, el resultado es ISR a favor — el SAT te devuelve ese excedente.
Tienes ISR a favor cuando el ISR que pagaste o te retuvieron durante el año (pagos provisionales o retenciones de nómina) es mayor al ISR que resulta de tu declaración anual. Esto ocurre frecuentemente cuando tienes deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas o aportaciones al AFORE. Este simulador hace ese cálculo automáticamente.
Las deducciones personales del Art. 151 LISR incluyen: gastos médicos y hospitalarios, gastos funerales (tope 1 UMA anual), donativos (tope 7% del ingreso), intereses reales de crédito hipotecario (INFONAVIT o banco), aportaciones voluntarias al AFORE, primas de seguro de gastos médicos (SGMM), transporte escolar obligatorio y colegiaturas (según nivel educativo). El tope global es el menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20) y el 15% de tus ingresos.
Presenta tu declaración anual en el portal del SAT (declaraciones.sat.gob.mx) antes del 30 de abril. Si resulta ISR a favor, puedes solicitar la devolución automática o acreditarla. El SAT generalmente deposita la devolución en 5-20 días hábiles si tu información fiscal está actualizada y no tienes adeudos. Necesitas CLABE bancaria registrada ante el SAT.
En general, si solo tuviste un patrón y tus ingresos fueron menores a $400,000, no estás obligado. Sin embargo, si tienes deducciones personales (gastos médicos, AFORE, colegiaturas), te conviene presentarla para recuperar el ISR pagado de más.
Sí. Aunque en RESICO pagas tasas bajas (1-2.5%), la declaración anual usa la tabla general del Art. 152. Si tus deducciones personales reducen significativamente la base gravable, puede resultar ISR a favor, que se descuenta de los pagos provisionales ya realizados.
Generalmente entre 5 y 20 días hábiles si presentas en tiempo (antes del 30 de abril), tienes CLABE registrada, no hay adeudos y tu información fiscal está actualizada. El SAT puede requerir información adicional en casos especiales.