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RESICO PF
Tasa fija (1%–2.5%) directo sobre el ingreso del mes, sin deducciones ni cuota fija. Más simple, pero no reduce la base aunque tengas gastos reales altos.
Honorarios / PFAE
Tarifa progresiva acumulativa (Art. 106 LISR) sobre la utilidad de enero al mes en curso, menos deducciones autorizadas, restando lo ya pagado en meses anteriores.
Es un anticipo mensual del ISR anual que deben hacer los contribuyentes que no son asalariados. Se declara a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
En RESICO PF, la tasa se aplica directamente sobre los ingresos del mes sin deducciones. Las tasas van del 1% al 2.5% según el monto de ingresos mensuales. El límite anual de ingresos para permanecer en RESICO es $3,500,000.
Porque el ISR es un impuesto anual. El Art. 106 LISR establece que el cálculo se hace sobre los ingresos acumulados de enero al mes del pago, usando una tarifa proporcional. Luego se restan los pagos ya realizados en meses anteriores. Así el ISR total al final del año es el correcto.
Puedes deducir tus gastos reales con comprobante fiscal (renta de oficina, equipo, papelería, servicios, etc.). No existe una "deducción ciega" fija en pagos provisionales — debes usar tus gastos reales. La calculadora permite estimar con un porcentaje para tener una idea, pero tu contador debe validar el monto definitivo.
El día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, el pago de enero vence el 17 de febrero. Si el día 17 es sábado, domingo o día festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
No, son fórmulas distintas. RESICO PF aplica una tasa fija (1%–2.5%) directamente sobre el ingreso del mes, sin deducciones ni cuota fija. Honorarios/PFAE usa la tarifa progresiva acumulativa del Art. 106 LISR (la misma lógica marginal que sueldos), sobre la utilidad acumulada del año menos las deducciones autorizadas, restando los pagos provisionales ya hechos en meses anteriores.