Guía completa con fórmulas y ejemplos numéricos para calcular pagos provisionales en RESICO, honorarios y actividades empresariales, e ISR de personas morales con coeficiente de utilidad.
Los pagos provisionales son la forma en que el SAT cobra el ISR "sobre la marcha" durante el año, sin esperar hasta abril de la declaración anual. Si eres freelancer, tienes un negocio, eres arrendador o diriges una persona moral, tienes la obligación de calcularlos y enterarlos mensualmente — y hacerlo mal puede costarte recargos, multas y la acumulación de una deuda fiscal que se vuelve difícil de manejar en la declaración anual.
Esta guía explica cómo se calculan los pagos provisionales en los principales regímenes fiscales de 2026: RESICO, honorarios y actividad empresarial, e ISR de personas morales. Con ejemplos numéricos completos.
El pago provisional es un anticipo del ISR anual que pagas cada mes (o bimestre, según el régimen). Al presentar tu declaración anual en abril, comparas el ISR real del ejercicio contra lo que ya pagaste provisionalmente:
Los pagos provisionales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al período que corresponden. Enero → se paga a más tardar el 17 de febrero. Y así sucesivamente.
En el Régimen Simplificado de Confianza (Art. 113-E LISR), los pagos provisionales son en realidad pagos definitivos: la tasa que pagas cada mes es tu ISR final del ejercicio para esos ingresos. No hay ajuste en la declaración anual por los ingresos RESICO (aunque sí puedes aplicar deducciones personales).
| Ingreso mensual cobrado | Tasa ISR (Art. 113-E) | ISR mensual |
|---|---|---|
| $0.01 – $25,000 | 1.00% | $0 – $250 |
| $25,000.01 – $50,000 | 1.10% | $250 – $550 |
| $50,000.01 – $83,333 | 1.50% | $750 – $1,250 |
| $83,333.34 – $208,333 | 2.00% | $1,667 – $4,167 |
| $208,333.34 – $291,667 | 2.50% | $5,208 – $7,292 |
Andrea factura servicios de consultoría de marketing. En abril de 2026 cobró $72,000.
Si alguno de sus clientes es persona moral y le retuvo 1.25% al pagarle:
Calcula tu pago provisional RESICO o de honorarios con retenciones
Calculadora de pagos provisionales →En el Régimen de Honorarios (Art. 100-106 LISR) y en el Régimen de Actividades Empresariales, los pagos provisionales sí son anticipos que se ajustan en la declaración anual. El cálculo es más complejo que en RESICO:
Roberto lleva dos meses de año. Sus datos acumulados a febrero 2026:
| Ingresos acumulados (ene-feb) | $180,000 |
| Deducción ciega del 35% | −$63,000 |
| Cuota IMSS voluntaria | −$3,200 |
| Base gravable acumulada | $113,800 |
| ISR según tabla anual Art. 152 | $15,621 |
| Pago provisional enero ya enterado | −$6,800 |
| Retenciones recibidas (ene-feb) | −$2,250 |
| Pago provisional de febrero | $6,571 |
Nota clave: en honorarios puedes elegir entre deducción ciega del 35% o gastos reales. La ciega es más sencilla; los gastos reales convienen si tienes muchos gastos operativos con CFDI.
Las personas morales (SA, SRL, etc.) calculan sus pagos provisionales bajo el Art. 14 de la LISR usando el coeficiente de utilidad (CU) del ejercicio anterior:
La empresa tuvo en 2025 ingresos de $8,000,000 y utilidad fiscal de $1,200,000. En marzo de 2026 sus ingresos acumulados suman $2,400,000.
| Coeficiente de utilidad (2025) | 1,200,000 ÷ 8,000,000 = 0.15 |
| Ingresos nominales ene-mar 2026 | $2,400,000 |
| Utilidad fiscal estimada | $2,400,000 × 0.15 = $360,000 |
| ISR estimado (30%) | $360,000 × 30% = $108,000 |
| Pagos provisionales ene-feb ya enterados | −$68,000 |
| Pago provisional de marzo | $40,000 |
Calcula el pago provisional de tu persona moral con coeficiente de utilidad
Calculadora ISR personas morales →| Régimen | Periodicidad | Fecha límite |
|---|---|---|
| RESICO personas físicas | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Honorarios / Act. Empresarial | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Arrendamiento | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Personas morales (régimen general) | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| RESICO personas morales | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Régimen de incorporación (RIF — ya extinto) | Bimestral | Día 17 del bimestre siguiente |
No. Los pagos provisionales son obligación mensual sin excepción. Si no pagas a tiempo, el SAT calcula recargos de 1.47% mensual sobre el monto adeudado (actualizado conforme al INPC). En 6 meses de atraso, la deuda puede crecer más del 10%.
Sí. Cuando una persona moral te retiene ISR al pagarte (1.25% en RESICO, 10% en honorarios), ese monto se acredita como pago provisional. Lo restas en tu cálculo mensual y en la declaración anual.
En la declaración anual se calcula el ISR real. Si pagaste de más provisionalmente, tienes saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar contra el IVA u otras obligaciones futuras.
Sí. RESICO solo simplifica el ISR. El IVA sigue declarándose mensualmente de forma normal: 16% trasladado menos IVA acreditable de tus gastos de actividad.