Todo lo que necesitas saber sobre el RESICO en 2026: quién puede tributar, cómo se calcula el ISR, obligaciones y errores comunes a evitar.
Si eres freelancer, profesionista independiente o tienes un negocio pequeño en México, probablemente has escuchado hablar del RESICO. Desde que entró en vigor en 2022, este régimen cambió las reglas del juego para millones de contribuyentes: tasas de ISR desde 1% hasta 2.5% en lugar del 30%+ que pagan otros regímenes. Suena increíble, y lo es — pero tiene condiciones.
El problema es que mucha gente se inscribe al RESICO sin entender bien sus límites, y cuando llega la declaración anual se lleva sorpresas: multas, cambios forzados de régimen, o ISR recalculado a tasa general. En esta guía vas a encontrar todo lo que necesitas saber sobre el RESICO en 2026: qué es, quién puede tributar ahí, cómo se calcula el ISR, qué obligaciones tienes, y los errores más comunes que debes evitar.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado en la reforma de 2022, regulado por los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR. La idea central: en lugar de calcular tu ISR sobre una utilidad (ingresos menos deducciones), el SAT te cobra directamente un porcentaje de tus ingresos cobrados. Sin deducciones operativas, sin contabilidad compleja. Facturas, cobras, pagas tu ISR, y listo.
Las tasas van del 1% al 2.5% dependiendo de cuánto ingreses al año. Comparándolo con el Régimen de Honorarios donde puedes pagar entre 1.92% y 35% de ISR (tabla Art. 96), o el Régimen General de Personas Morales al 30%, el ahorro es enorme.
No todos califican. Para tributar en RESICO como persona física en 2026:
Importante: Los asalariados puros no aplican para RESICO. Este régimen es para personas físicas con actividad económica propia.
El ISR en RESICO se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados (no facturados). Si emitiste una factura en marzo pero te pagaron en abril, el ingreso cuenta para abril.
La tabla de tasas mensuales del Art. 113-E para 2026:
| Desde | Hasta | Tasa ISR | Aprox. anual |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $25,000.00 | 1.00% | Hasta $300K |
| $25,000.01 | $50,000.00 | 1.10% | $300K–$600K |
| $50,000.01 | $83,333.33 | 1.50% | $600K–$1M |
| $83,333.34 | $208,333.33 | 2.00% | $1M–$2.5M |
| $208,333.34 | $291,666.67 | 2.50% | $2.5M–$3.5M |
Laura es diseñadora gráfica independiente en Guadalajara. Factura a 4 clientes y cobra en promedio $45,000 al mes.
| Concepto | RESICO | Honorarios |
|---|---|---|
| Ingreso anual | $540,000 | $540,000 |
| ISR anual | $5,940 | ~$72,000 |
| Tasa efectiva | 1.10% | ~13.3% |
Calcula tu ISR en los 3 regímenes y compara en 30 segundos
Abrir calculadora ISR →Estar en RESICO es sencillo, pero no significa que no tengas obligaciones:
Una confusión muy común: "en RESICO no puedo deducir nada." Esto es parcialmente cierto. No puedes deducir gastos operativos (renta de oficina, gasolina, equipo), pero sí puedes deducir gastos personales en tu declaración anual.
Las deducciones personales del Art. 151 de la LISR aplican para todos los contribuyentes personas físicas, incluyendo RESICO: honorarios médicos, dentales, hospitalarios, lentes ópticos (hasta $2,500), primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, colegiaturas (preescolar hasta bachillerato), donativos y aportaciones voluntarias a tu Afore.
El tope de deducciones personales para 2026 es el menor entre 15% de tus ingresos brutos o 5 UMA anuales ($213,973.20).
Busca qué gastos puedes deducir en tu declaración anual
Ver buscador de deducciones personales →En RESICO los pagos provisionales son definitivos. Lo que pagas cada mes no se ajusta al final del año (como sí pasa en Honorarios). Pagas tu tasa mensual y eso es todo el ISR del ejercicio.
La excepción: si alguno de tus clientes es persona moral, te retuvo 1.25% de ISR al pagarte. Esas retenciones las acreditas contra tu ISR mensual. Si las retenciones exceden tu ISR, puedes terminar con saldo a favor.
Calcula tu pago provisional RESICO con retenciones incluidas
Calculadora de pagos provisionales →RESICO no siempre es la mejor opción. Hay escenarios donde otro régimen conviene más:
Compara tu ISR entre los 3 regímenes con tus cifras reales
Comparativo de regímenes fiscales →Sí, siempre que tus ingresos totales no rebasen $3.5 millones anuales y cumplas los demás requisitos. El RESICO aplica solo a la actividad independiente; tu patrón sigue reteniéndote ISR por sueldos de forma normal.
El SAT te cambia al régimen general a partir del mes siguiente en que rebasaste el límite. El ISR ya pagado en RESICO durante el año se acredita. Además, no podrás regresar a RESICO sino hasta que pases un ejercicio completo por debajo del tope.
Sí. RESICO solo simplifica el ISR. El IVA se declara y paga de forma normal: 16% trasladado menos IVA acreditable, declaración mensual.
Sí. Cuando facturas a personas morales, ellas te retienen 1.25% de ISR. Esas retenciones las acreditas contra tu ISR mensual. Si la mayoría de tus clientes son personas morales, las retenciones pueden cubrir todo tu ISR y terminas con saldo a favor.
Si dejas de presentar 3 declaraciones mensuales consecutivas o 4 no consecutivas en un año, el SAT puede sacarte del RESICO. Además, generas multas de $1,810 a $22,400 por declaración omitida (CFF Art. 82). Siempre presenta, aunque sea en ceros.
Existe un RESICO para personas morales (Art. 206-215 LISR), pero es un régimen completamente diferente con límite de $35 millones. Esta guía cubre exclusivamente el RESICO para personas físicas.