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Calcula el ISR del ejercicio para régimen general: utilidad fiscal, PTU, pérdidas anteriores, pagos provisionales y resultado a pagar o a favor.
La declaración anual de personas morales sigue la fórmula del Art. 9 LISR. Aquí el resumen paso a paso:
| Op. | Concepto |
|---|---|
| Ingresos acumulables del ejercicio | |
| − | Deducciones autorizadas |
| = | Utilidad fiscal (antes de PTU) |
| − | PTU pagada en el ejercicio (tope: 10% utilidad año anterior) |
| = | Utilidad fiscal (después de PTU) |
| − | Pérdidas fiscales anteriores actualizadas |
| = | Resultado fiscal (base gravable) |
| × | Tasa ISR 30% |
| = | ISR del ejercicio |
| − | Pagos provisionales enterados |
| − | ISR acreditable (retenciones, IDE, etc.) |
| = | ISR a cargo / ISR a favor |
Son todos los ingresos que la empresa obtiene en el ejercicio conforme al Art. 17 LISR: ventas de bienes o servicios, intereses, regalías, dividendos de empresas extranjeras, ganancias en enajenación de activos, etc. Se excluyen los expresamente exentos: dividendos entre personas morales mexicanas, algunos ingresos de establecimiento permanente, etc.
No. El contribuyente debe actualizar manualmente cada pérdida aplicando el factor INPC del Art. 57 LISR: factor = INPC del último mes del ejercicio en que se aplica / INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida. En este simulador ingresa el monto ya actualizado.
Se genera una pérdida fiscal del ejercicio (no un resultado fiscal). En ese caso no hay ISR a pagar. La pérdida puede amortizarse en los 10 ejercicios siguientes, actualizada conforme al INPC.
Principalmente: impuesto pagado en el extranjero sobre dividendos o ingresos de fuente extranjera (Art. 5 LISR), IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo) acreditable, e ISR del ejercicio de establecimientos permanentes en el extranjero. Consulta con tu contador los conceptos específicos de tu empresa.