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Genera el acta de asamblea ordinaria o extraordinaria para tu Persona Moral. Válida para SA de CV, SAPI, SRL y SC. Incluye quórum, acuerdos y firmas.
El Acta de Asamblea es el documento legal que formaliza los acuerdos de los accionistas o socios de una Persona Moral (SA de CV, SAPI, SRL, SC). Es requerida para abrir cuentas bancarias, modificar poderes notariales, presentar trámites ante el SAT o el IMSS, y para cualquier cambio que requiera inscripción en el Registro Público de Comercio.
La asamblea ordinaria se celebra anualmente para aprobar estados financieros y ratificar administradores. La extraordinaria se convoca para modificar los estatutos: cambio de denominación, aumento de capital, fusión o disolución. En este último caso, el acta debe protocolizarse ante Notario Público.
Registra los acuerdos adoptados por los accionistas o socios y es indispensable para abrir cuentas bancarias, celebrar contratos en nombre de la sociedad, presentar trámites ante el SAT, el IMSS e INFONAVIT, y formalizar cambios ante Notario Público.
La ordinaria se celebra al menos una vez al año (dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio) para aprobar estados financieros y ratificar administradores (LGSM Art. 181). La extraordinaria se convoca para modificar estatutos, cambiar denominación, aumentar capital o disolver la sociedad (LGSM Art. 182).
Como documento de trabajo sí, siempre que sea firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea. Para asambleas extraordinarias que modifiquen los estatutos, el acta debe protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (LGSM Art. 194).
La asamblea unánime (totalitaria) se celebra cuando todos los socios o accionistas están presentes y renuncian expresamente a la convocatoria. Es la más común en empresas pequeñas. La asamblea con convocatoria previa requiere publicar o notificar la convocatoria con al menos 15 días de anticipación (o el plazo que marquen los estatutos), lo que es obligatorio cuando hay accionistas que no pueden reunirse de forma inmediata.
Para asambleas ordinarias, el quórum de instalación requiere más del 50% del capital y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Para asambleas extraordinarias, el quórum es de al menos el 75% del capital y los acuerdos requieren el voto del 50% del capital total (LGSM Arts. 189-190). Los estatutos pueden establecer quórums y mayorías más estrictos.