Cómo cobrar facturas PPD correctamente: qué es un complemento de pago, cuándo emitirlo, cómo se llena el CFDI tipo P, métodos de pago, saldos insolutos y qué pasa si el cliente no paga.
Emitiste una factura, tu cliente te dijo que te paga "en 30 días", y ahora llevas 60 días esperando. ¿Cómo manejas eso fiscalmente? ¿Qué pasa con el IVA que ya declaraste? ¿Qué documento debes emitir cuando finalmente te pagan?
Las facturas PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y los complementos de pago son el mecanismo del SAT para controlar exactamente eso. Esta guía explica cómo funciona el ciclo completo: desde emitir la factura hasta cerrar el pago con el complemento correcto.
Una factura con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) es la que emites cuando en el momento de facturar aún no has cobrado. Puede ser porque:
En contraste, una factura PUE (Pago en Una Sola Exhibición) se emite cuando ya cobraste o cobras al momento de la entrega. La diferencia no es solo administrativa: tiene implicaciones directas en cuándo pagas IVA.
Este es el punto más importante y el que más confunde. En el IVA, el momento de causación es cuando efectivamente cobras, no cuando facturas.
Esta diferencia puede ahorrar meses de capital de trabajo. Si emites una factura grande hoy con método PPD, no tienes que pagar el IVA al fisco hasta que el dinero esté en tu cuenta.
El complemento de pago(también llamado recibo electrónico de pago o REP) es el CFDI tipo "P" que debes emitir cada vez que recibes un pago asociado a una factura PPD. Es el documento que "cierra" la relación entre la factura original y el dinero recibido.
Sin el complemento de pago, la factura PPD queda abierta indefinidamente — lo que puede causar problemas en una auditoría del SAT. Desde el 1 de enero de 2022, el complemento de pago es obligatorio para todas las facturas PPD.
El SAT establece que debes emitir el complemento de pago a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes en que recibes el pago. Ejemplos:
| Fecha de pago recibido | Fecha límite complemento |
|---|---|
| 15 de enero | 10 de febrero |
| 30 de marzo | 10 de abril |
| 1 de junio | 10 de julio |
| 31 de diciembre | 10 de enero del año siguiente |
El CFDI tipo P (complemento de pago) debe incluir:
El campo saldo insoluto es crítico: refleja cuánto queda pendiente de pago en la factura original. Si el cliente paga en dos tantos, el primer complemento muestra el saldo después del primer abono; el segundo complemento cierra en $0.
Visualiza y verifica tus complementos de pago en PDF
Ver complemento de pago en PDF →Carlos factura $100,000 + IVA (total $116,000) a una empresa. El cliente pagará en dos partes: $58,000 en enero y $58,000 en febrero.
Gestiona tu cartera de facturas PPD y sus complementos
Abrir cobranza CFDI →Si el cliente nunca paga y la factura PPD quedó abierta, tienes dos opciones:
Ojo: no puedes simplemente "ignorar" una factura PPD abierta. El SAT la verá en sus sistemas y puede cuestionarla en una revisión.
No directamente. Una vez timbrada una factura, el método de pago no se puede editar. Si cometiste un error, debes cancelar la factura y emitirla de nuevo con el método correcto.
Sí. El complemento de pago es un CFDI independiente y tiene costo de timbrado igual que cualquier otra factura. El costo varía según tu PAC.
Técnicamente estás incumpliendo. El SAT puede imponerte una multa de entre $400 y $600 por comprobante emitido fuera de tiempo (CFF Art. 83 Fr. VII y 84 Fr. IV). En la práctica, los PACs permiten timbrar fuera de plazo, pero la multa latente existe.
Los anticipos tienen un flujo diferente: primero emites un CFDI de anticipo al momento de recibirlo, y cuando entregas el bien o servicio emites la factura final. No son facturas PPD abiertas — es un mecanismo distinto regulado por la RMF.