Guía de las herramientas de iLoveCFDI para quien renta un inmueble: deducción ciega vs. real, cálculo de ISR mensual, facturación de renta y el contrato de arrendamiento.
Si rentas un departamento, una casa, un local o una bodega, eres arrendador ante el SAT — y eso trae obligaciones concretas: elegir cómo vas a deducir, calcular tu ISR, y facturar cada renta que cobras, sin excepción. iLoveCFDI reúne las herramientas que un arrendador usa en su día a día: calcular tu ISR, facturar a tu inquilino, generar el contrato y verificar tus propios comprobantes.
Esta guía organiza esas herramientas por el flujo real de arrendar un inmueble en México.
La decisión fiscal más importante como arrendador: deducción ciega (35% automático del ingreso, sin comprobar nada, más el predial) o deducción real (gastos comprobados — mantenimiento, intereses hipotecarios, predial, agua). Conviene comparar ambas antes de decidir, porque no puedes cambiar de opción a mitad de año.
Cobrar renta sin facturarla es de las infracciones más fáciles de detectar para el SAT — el pago suele quedar registrado en tu cuenta bancaria de todas formas. Facturar no es opcional, sea que tengas un inquilino o veinte:
Si tu inquilino paga después de vencido el mes (renta en parcialidades o con retraso frecuente), revisa también el complemento de pago para no dejar la factura "abierta" fiscalmente.
Un contrato bien hecho evita conflictos y respalda tus deducciones si eliges la opción real (el predial y otros gastos deben corresponder al inmueble arrendado):
Contrato de arrendamiento, recibo de renta, y carta de no adeudo al terminar la relación. Gratis hasta 3 documentos al mes; ilimitado en los planes de pago.
Sí. No importa si es un solo inmueble o varios — cualquier ingreso por arrendamiento debe estar facturado, sin excepción por volumen.
No. La opción se elige por ejercicio fiscal completo — decide con calma al inicio del año o al dar de alta la actividad, comparando ambas con la calculadora antes de presentar tu primera declaración.
Sí. El predial efectivamente pagado se suma como deducción adicional tanto en la opción ciega como en la real — no es exclusivo de una sola.
El arrendamiento es una actividad reconocida por la LISR con su propio tratamiento (Art. 114 al 118), aplicable tanto si es tu único ingreso como si lo combinas con sueldo o actividad empresarial.
Si aún no decides cómo deducir, arranca por la calculadora de ISR arrendamiento. Si ya tienes claro tu esquema y solo necesitas facturarle a tu inquilino este mes, ve directo a facturar.