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Una carta de no adeudo es un documento en el que una empresa, arrendador o institución certifica que una persona no tiene deudas pendientes. Es solicitada frecuentemente en:
Este generador produce un documento de referencia en PDF. Para trámites formales que requieran firma notarial o certificación adicional, consulta a un abogado.
Es un documento que certifica que una persona no tiene deudas pendientes con una empresa o institución. Se usa para trámites ante el IMSS, INFONAVIT, solicitudes de crédito bancario, nuevos empleos y entrega de inmuebles.
Sí. Es un documento privado con valor probatorio conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles. Al incluir la declaración 'bajo protesta de decir verdad', el emisor asume responsabilidad legal por su contenido.
La ley no establece un plazo. Por práctica bancaria y comercial se considera vigente entre 30 y 90 días. El INFONAVIT y algunos bancos suelen solicitar que no tenga más de 30 días al momento del trámite.
La LFT no lo exige explícitamente, pero sí obliga al patrón a expedir constancia de servicios (Art. 132, Fr. VII). La carta de no adeudo la complementa y es requerida por muchas instituciones para los trámites del ex-trabajador.
Sí, en varios trámites: devolución de subcuenta de vivienda, crédito INFONAVIT, continuación voluntaria ante el IMSS y otros. También la piden bancos y empresas al verificar el historial del solicitante.