Conoce las 5 listas de EFOS del SAT, cómo verificar a tus proveedores, y qué hacer si descubres que uno de ellos fue publicado como emisor de facturas falsas.
Imagina que llevas un año comprándole mercancía a un proveedor. Le pagas, él te factura, tú deduces esas facturas en tus impuestos. Todo normal. Hasta que un día el SAT publica ese RFC en la lista de EFOS — y de golpe, todas esas deducciones que aplicaste se vuelven un problema fiscal serio.
Las listas de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) son una de las herramientas más agresivas del SAT para combatir la facturación falsa. Y el riesgo no es solo para quien emite las facturas fantasma — también es para quien las recibe. Si dedujiste facturas de un contribuyente listado en EFOS, tienes 30 días para corregir tu situación o enfrentar consecuencias que van desde multas hasta responsabilidad penal.
EFOS es el acrónimo de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Son contribuyentes que el SAT ha identificado como emisores de facturas que amparan operaciones que nunca existieron. El fundamento legal está en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El esquema típico: una empresa "facturera" emite CFDIs a otras empresas por servicios o bienes que nunca se entregaron. Las empresas receptoras usan esas facturas para deducir gastos (reducir su ISR) y acreditar IVA. La facturera cobra una comisión de 2% a 8% del monto facturado y desaparece.
| Lista | ¿Qué significa? | Consecuencia para ti |
|---|---|---|
| 69-B Presuntos | El SAT presume que el contribuyente emite facturas falsas. Tiene 15 días para desvirtuar. | Alerta — revisa tus operaciones. Aún no es definitivo. |
| 69-B Definitivos | El SAT confirmó que las operaciones son simuladas. Los CFDI de este emisor NO tienen efectos fiscales. | CRÍTICO — tienes 30 días para corregir o el SAT te presume cómplice. |
| 69-B Bis (Favorables) | El contribuyente logró desvirtuar la presunción ante el SAT. | Sin riesgo — sus facturas recuperan validez fiscal. |
| 69 No Localizados | El SAT no pudo localizar al contribuyente en su domicilio fiscal. | Precaución — señal de alerta, aunque no confirma facturación falsa. |
| 69 Cancelados | RFC cancelado del padrón de contribuyentes. | No puede emitir facturas válidas. CFDIs post-cancelación no son deducibles. |
La lista más peligrosa es la 69-B Definitivos. Cuando un proveedor aparece ahí, todas las facturas que te emitió se consideran fiscalmente inexistentes. Tus deducciones y acreditamientos de IVA basados en esas facturas son inválidos.
El SAT publica las listas en su portal, pero navegar esos PDFs es lento y poco práctico — especialmente si tienes decenas de proveedores. Lo recomendable es verificar de forma periódica y antes de cada operación importante.
Opción 1 — Consulta directa en el SAT: sat.gob.mx → Otros trámites y servicios → Consulta de contribuyentes 69-B. El problema: solo consulta una lista a la vez y la interfaz es lenta.
Opción 2 — Verificador automático (recomendado): Una sola búsqueda, las 5 listas al instante, con resultado claro: limpio, presunto, definitivo, no localizado o cancelado.
Verifica a cualquier proveedor en las 5 listas del SAT — resultado en 5 segundos
Verificador de EFOS →¿Cuándo verificar? Como mínimo: antes de iniciar relación con un nuevo proveedor, trimestralmente para proveedores recurrentes, y siempre antes de la declaración anual.
Si el SAT publica a uno de tus proveedores como EFOS definitivo (69-B), se activa un reloj de 30 días hábiles. Dentro de ese plazo, debes:
Si no haces nada en 30 días: El SAT te presume cómplice de la simulación. Las consecuencias escalan: recálculo de ISR e IVA, multas del 55% al 75% sobre las contribuciones omitidas, y en casos graves, responsabilidad penal por defraudación fiscal (Art. 108 CFF) — delito que desde 2020 puede llevar a prisión preventiva oficiosa.
Además de verificar el emisor, valida que tus facturas cumplan los requisitos de deducibilidad
Verificar deducibilidad de CFDI →No necesariamente. La lista de presuntos es una alerta — el contribuyente aún tiene plazo para desvirtuar la presunción. Sin embargo, guarda toda la evidencia de la operación y monitorea si pasa a la lista de definitivos.
Sí. Desde la reforma de 2020, la compra y uso de facturas que amparan operaciones simuladas es delito de defraudación fiscal equiparada (Art. 113 Bis CFF). Si el monto supera ~$7.8 millones, es delito grave con prisión preventiva oficiosa. Aplica tanto al emisor como al receptor.
Sí. Si el SAT te detecta como receptor de facturas de un EFOS definitivo y no corriges en 30 días, puede restringir temporalmente tus Certificados de Sello Digital (CSD). Sin CSD no puedes emitir facturas, lo que paraliza tu negocio.
El SAT publica actualizaciones en el DOF de forma irregular — puede haber publicaciones semanales o pasar semanas sin cambios. Por eso es importante verificar periódicamente.
Las grandes corporaciones prácticamente nunca aparecen en EFOS. El riesgo está en proveedores medianos y pequeños de servicios profesionales, subcontratación, limpieza, seguridad, transporte y consultoría — los sectores más usados para esquemas de facturación falsa.