Qué revisa el SAT al pedir la devolución de IVA: requisitos de acreditamiento, plazos del trámite y los errores en CFDI que más la reducen.
Cuando en tu declaración mensual de IVA acreditas más de lo que trasladas, te queda un saldo a favor. Puedes acreditarlo contra el IVA de los meses siguientes hasta agotarlo, o pedir que el SAT te lo devuelva (Art. 6o. LIVA). Pedirlo es dinero que regresa a la empresa, pero también es la forma más rápida de que el SAT revise, una por una, las facturas con las que acreditaste.
Esta guía explica qué revisa el SAT, los plazos del trámite y los errores en los CFDI que más devoluciones reducen o niegan. No sustituye la revisión de tu contador.
Por eso conviene revisar el expediente antes: si el SAT rechaza parte del IVA, la parte negada no regresa sola a tus declaraciones siguientes.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| El SAT devuelve, si la solicitud llega completa | 40 días siguientes a la solicitud |
| El SAT puede pedirte información adicional | Dentro de los 20 días siguientes a la solicitud |
| Tú contestas el primer requerimiento | 20 días; si no, se te tiene por desistido |
| Segundo requerimiento (solo sobre lo que aportaste) | El SAT, 10 días; tú, 10 días para contestar |
| Errores en los datos de la solicitud | 10 días para aclararlos |
Mientras atiendes un requerimiento, el plazo de 40 días se detiene. Los requerimientos llegan por buzón tributario, así que tenlo activo y revisado. Si el SAT abre facultades de comprobación para revisar la devolución, los plazos se suspenden hasta que resuelva. Si devuelve menos de lo que pediste, la diferencia se considera negada, y la autoridad debe fundar y motivar por qué.
Ojo: si tu RFC o tu domicilio fiscal aparecen como no localizados, la solicitud se tiene por no presentada.
El SAT revisa la devolución contra los requisitos de acreditamiento. Los que se pueden comprobar con el XML son la mayoría de los rechazos:
El IVA solo acredita si corresponde a gastos estrictamente indispensables para tu actividad, y la ley considera así a los que son deducibles para ISR (fr. I). Si el gasto es parcialmente deducible (por ejemplo, un auto con tope de deducción), el IVA acredita solo en esa proporción. Esto no se ve en el XML: es criterio de tu contador.
De los requisitos de deducción, dos sí aparecen en el comprobante. El uso del CFDI "S01 – Sin efectos fiscales" indica que la factura no es para deducir. Y los pagos de más de $2,000 no pueden hacerse en efectivo; en combustibles, ningún monto en efectivo (Art. 27 fr. III LISR). Repasa los demás en la guía de los 13 requisitos de deducibilidad.
El IVA debe venir desglosado en el CFDI, a tu nombre (fr. II). Una factura a otro RFC (la del socio, la de otra empresa del grupo) no te da derecho a acreditar, aunque tú hayas pagado el gasto.
El IVA acredita en el mes en que se paga, no en el que se factura (fr. III). En la práctica:
Si retuviste IVA (por ejemplo, a una persona física por honorarios o arrendamiento), ese IVA se acredita en la declaración del mes siguiente a la que lo enteraste (fr. IV), no en el mes de la factura.
Si contrataste servicios u obras especializadas, además del CFDI necesitas verificar que el proveedor tenga registro REPSE y obtener copia de su declaración de IVA y del acuse de pago del periodo en que le pagaste (fr. II, segundo párrafo). El proveedor debe entregártelos a más tardar el último día del mes siguiente al pago; si no los recabas, debes presentar complementaria disminuyendo lo acreditado. Puedes verificar el REPSE de tu proveedor.
Si parte de tus actividades está exenta de IVA, solo acreditas el IVA de lo que usas en actividades gravadas (fr. V). El de gastos que usas para ambas se acredita en proporción. Esta proporción depende de tus ingresos, no de las facturas de gastos, así que la calcula tu contador.
| Error | Por qué | Cómo detectarlo |
|---|---|---|
| Factura cancelada después de pagarla | Un CFDI cancelado no ampara el gasto | Consulta su estatus ante el SAT |
| Proveedor en la lista 69-B | Definitivo: sus facturas no tienen efecto fiscal (Art. 69-B CFF) | Busca su RFC en las listas EFOS |
| PPD sin complemento de pago | No se comprueba el pago del mes | Cruza facturas PPD contra sus REP |
| Pago en efectivo de más de $2,000 | No es deducible, el IVA tampoco acredita | Forma de pago 01 en el CFDI o en el REP |
| Nota de crédito sin restar | Disminuye el IVA acreditable del mes en que la recibes (Art. 7o. LIVA) | Busca CFDI de egreso de tus proveedores |
| Factura a nombre de otro RFC | No te trasladaron el IVA a ti | Compara el RFC receptor de cada XML |
| La misma factura contada dos veces | Infla el IVA acreditado | Busca UUID repetidos |
Puedes revisar todo esto de una vez con la revisión para devolución de IVA: subes los XML de tus gastos y sus complementos de pago, y ves el IVA de cada mes separado en "sin observaciones", "revisar" y "no acreditable", con el motivo de cada factura. Para una sola factura, también puedes validar el CFDI o verificar al proveedor en EFOS.
Que el SAT te devuelva sin revisar a fondo no significa que aceptó tu IVA: conserva sus facultades de comprobación. Si después determina que la devolución no procedía, causa recargos sobre lo devuelto, actualizado, desde la fecha de la devolución (Art. 22 CFF). Por eso el expediente se arma igual de bien aunque la devolución salga rápido.
No. El Art. 6o. LIVA pide que la solicitud sea sobre el total del saldo a favor. La alternativa es acreditarlo contra el IVA de los meses siguientes.
Se te tiene por desistido de la solicitud. Tienes 20 días para el primer requerimiento y 10 para el segundo (Art. 22 CFF), y llegan por buzón tributario.
La devolución se paga actualizada por inflación desde el mes en que presentaste la declaración con el saldo a favor. Si autoriza la devolución tras revisarla con facultades de comprobación y la paga después de 10 días de notificarte, además paga intereses (Arts. 22 y 22-A CFF).
No se pierde, pero ese IVA no acredita hasta que haya pago comprobado. Pide el complemento al proveedor: la regla 2.7.1.32 RMF 2026 establece que debe emitirlo a más tardar el día 5 del mes siguiente al pago.
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