Todo sobre la reforma de subcontratación 2021: qué es el SISUB, quién está obligado a registrarse, cómo se calculan las cuotas IMSS compartidas y qué es el ICSOE para personas morales.
La reforma de subcontratación de 2021 cambió radicalmente las reglas del juego para miles de empresas mexicanas. Se prohibió la subcontratación de personal en su forma tradicional y se crearon dos nuevos esquemas: la subcontratación de servicios especializados (regulada por el IMSS a través del SISUB) y el intercambio de socios o accionistas (menos relevante para la mayoría).
Si tu empresa contrata proveedores de servicios que ponen personal en tus instalaciones —o si tú eres ese proveedor— necesitas entender el SISUB y el ICSOE. Esta guía lo explica sin rodeos.
Antes de abril de 2021, era común que las empresas subcontrataran a todas sus personas a través de outsourceras para transferir la carga social. La reforma (Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021) prohibió esta práctica y estableció que:
El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el portal del IMSS donde tanto el proveedor de servicios especializados como la empresa contratante deben declarar sus contratos de subcontratación. Es obligatorio desde agosto de 2021.
El objetivo del SISUB es que el IMSS pueda verificar que los trabajadores del proveedor están dados de alta correctamente y que las cuotas de seguridad social se están pagando.
El Informativo de Contratación de Servicios Especializados u Obras Especializadas (ICSOE) es la obligación equivalente pero ante el SAT para personas morales. Mientras el SISUB es para el IMSS, el ICSOE es para efectos fiscales.
Las personas morales que contraten o sean contratadas para prestar servicios especializados deben presentar el ICSOE trimestralmente ante el SAT a través del portal del SAT, dentro de los primeros 30 días del mes siguiente al trimestre.
| Aspecto | SISUB (IMSS) | ICSOE (SAT) |
|---|---|---|
| ¿Quién lo presenta? | Contratante Y proveedor | Solo personas morales |
| ¿Cuándo? | Dentro de los primeros 17 días del mes siguiente | Primeros 30 días del mes siguiente al trimestre |
| ¿Dónde? | Portal IMSS SISUB | Portal SAT |
| ¿Qué declara? | Contratos, trabajadores, cuotas pagadas | Contratos, montos, RFC de las partes |
| ¿Quién lo obliga? | LSS Art. 15-D | CFF / LISR / LIVA |
Con la reforma, las cuotas IMSS siguen siendo responsabilidad exclusiva del proveedor (el que tiene contratados a los trabajadores). Sin embargo, la empresa contratante tiene responsabilidad solidaria: si el proveedor no paga, el IMSS puede cobrarle a la empresa contratante.
Para mitigar este riesgo, el contratante puede retener parte del pago al proveedor equivalente a las cuotas esperadas, o exigir comprobantes mensuales de pago de cuotas IMSS de los trabajadores que prestan el servicio.
Calcula las cuotas IMSS de tu esquema de subcontratación
Abrir calculadora SISUB →Verifica si tu proveedor tiene REPSE vigente ante la STPS
Verificar REPSE →Las consecuencias de no cumplir con el SISUB o el ICSOE son serias:
La clave es la actividad económica principal de la empresa contratante. Si el servicio que prestas es el mismo que la razón de ser del contratante, es subcontratación prohibida. Si es un servicio que el contratante no hace internamente y que es complementario (limpieza, seguridad, TI, mantenimiento especializado), califica como servicio especializado.
Aplica para ambas. Cualquier persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe tener REPSE vigente ante la STPS.
La STPS tiene 20 días hábiles para resolver el trámite. En la práctica puede tardar entre 2 y 6 semanas dependiendo de la carga del sistema y si la solicitud está completa. No puedes prestar servicios especializados mientras el trámite está en proceso —necesitas el REPSE otorgado.
Sí, pero si la persona física no está inscrita en el REPSE, la deducción del gasto es cuestionable y no hay certeza del cumplimiento IMSS. Lo más seguro es contratar a través de una empresa (persona moral) con REPSE o verificar que la persona física tenga su propio REPSE y esté dando de alta a sus trabajadores.