Qué cambia al facturar siendo RESICO: el régimen 626 en tus CFDIs, la retención de 1.25% cuando facturas a una persona moral, y por qué PUE vs PPD importa más que en otros regímenes.
RESICO simplifica el cálculo de tu ISR, pero no te libera de facturar — al contrario: el régimen depende por completo de que factures el 100% de tus ingresos, sin excepción, porque el SAT calcula tu ISR precisamente sobre lo que aparece facturado y cobrado. Esta guía cubre lo que cambia (y lo que no) al facturar siendo RESICO, para que no te lleves sorpresas al momento de timbrar.
A diferencia de otros regímenes donde declaras ingresos y el SAT confía en tu contabilidad, en RESICO el ISR se calcula mes a mes sobre ingresos efectivamente cobrados — y la única fuente que el SAT usa para saber cuánto cobraste es tu propio historial de CFDIs emitidos. Un ingreso no facturado, en RESICO, es simplemente un ingreso que el SAT no puede ver — lo cual no lo hace legal, solo invisible hasta que deje de serlo.
¿Aún no tienes claro cómo se calcula tu ISR en RESICO?
Ver la guía completa de RESICO →Al facturar como persona física en RESICO, el régimen fiscal que debes declarar en cada CFDI es el 626 — Régimen Simplificado de Confianza. Si tu cliente captura un régimen distinto (por ejemplo, 612 - Honorarios) por error, el timbrado puede rechazarse o, peor, timbrarse con un dato que no coincide con lo que el SAT tiene registrado de ti.
Si tu cliente es una persona moral (una empresa, no otra persona física), está obligada a retenerte 1.25% de ISR sobre el monto de la factura. Esa retención debe quedar reflejada en el CFDI que emites — no es un descuento que tú calculas aparte, es un impuesto retenido que se declara en el propio comprobante. Después, acreditas esa retención contra tu ISR mensual: si tus clientes son mayormente personas morales, las retenciones acumuladas pueden cubrir todo tu ISR del mes y hasta dejarte saldo a favor.
Si tu cliente es otra persona física (no una empresa), no hay retención — facturas el monto completo sin descuentos de ISR.
Como el ISR de RESICO se calcula sobre lo cobrado, no sobre lo facturado, la forma de pago que elijas en el CFDI no es un detalle menor:
El error más común en RESICO es justo este: sumar como "ingreso del mes" una factura PPD que todavía no te han pagado. Si facturas PPD con frecuencia, necesitas un control real de cobranza, no solo de facturación.
¿Facturas PPD seguido? Controla tu cobranza y complementos de pago en un solo lugar
Ver Cobranza CFDI →Lo mismo que cualquier contribuyente que factura, sin requisitos adicionales por estar en RESICO:
Con eso puedes emitir CFDI de ingreso, y —si algún cliente te paga en parcialidades— el complemento de pago correspondiente, todo con el mismo régimen 626 en cada comprobante.
Emite tus CFDIs en RESICO directamente en línea, con el régimen y las retenciones ya contempladas
Empezar a facturar en iLoveCFDI →Sí. La forma en que te pagan (efectivo, transferencia, tarjeta) no cambia la obligación de facturar — lo único que determina es qué "forma de pago" capturas en el CFDI.
Si facturaste PPD y nunca te pagan, ese ingreso nunca debería contarse para tu ISR de RESICO (porque no se cobró) — pero sí conviene llevar el control y, si corresponde, cancelar la factura si la operación de plano no se concretó.
No hay un "Uso de CFDI" exclusivo de RESICO — se usa el que corresponda a la operación (honorarios médicos, gastos en general, etc.), igual que en cualquier otro régimen de persona física con actividad.
Puedes facturar con un sistema y calcular tu ISR con una calculadora aparte — no es obligatorio que sea la misma herramienta, pero sí es más simple si ambas parten de los mismos datos (ingresos cobrados por mes).
Calcula tu ISR mensual de RESICO con retenciones incluidas
Abrir calculadora de pagos provisionales →