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Reparto de PTU (empresas)
Reparte la PTU entre toda la plantilla: 50% días / 50% salarios, exclusiones, tope individual 2024 e ISR por trabajador. Exporta a Excel.
Acta Comisión Mixta PTU
Constituye formalmente tu Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades: representantes del patrón y los trabajadores, facultades y firmas. Art. 125 LFT. Gratis.
Acta de Objeciones PTU
Documenta cómo la Comisión Mixta resolvió las objeciones de los trabajadores al proyecto de reparto. Plazo de 15 días, Art. 125 Fr. IV LFT. Gratis.
PTU
Calcula la participación de utilidades por trabajador.
Formaliza el reparto de utilidades por trabajador (Art. 125 LFT). Fondo A (50% días trabajados), Fondo B (50% salarios devengados), límites del Art. 127 y fecha de pago. Descarga en PDF al instante.
Es el documento mediante el cual la Comisión Mixta PTU formaliza, conforme al Art. 125 de la LFT, cómo se reparte la participación de utilidades entre cada trabajador. El 50% se distribuye en proporción a los días trabajados (Fondo A) y el otro 50% en proporción a los salarios devengados (Fondo B), según el Art. 123 LFT.
Una vez elaborado, debe fijarse en lugar visible del establecimiento para que los trabajadores lo conozcan y, en su caso, presenten objeciones. Conservar junto con el recibo de pago por un mínimo de 5 años (Art. 804 Fr. VI LFT).
La PTU global (10% de la renta gravable) se divide en dos partes iguales (Art. 123 LFT): el 50% en proporción a los días trabajados (Fondo A) y el otro 50% en proporción a los salarios devengados (Fondo B). La suma de ambos fondos es la PTU individual de cada trabajador.
Desde la reforma del 24-12-2024 (Art. 127 Fr. VIII LFT), la PTU individual tiene como tope lo más favorable entre tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. Se aplica el más alto.
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (Art. 122 LFT). Para personas morales suele ser el 30 de mayo; para personas físicas, el 29 de junio. El proyecto documenta la fecha límite, la programada y la real.
Únicamente la cuota diaria en efectivo (Art. 124 LFT), sin gratificaciones, horas extra ni otras prestaciones. La base es el salario devengado durante el ejercicio. Para trabajadores de confianza aplica el tope del Art. 127 Fr. II.
Todos los que prestaron servicios en el ejercicio, salvo excepciones: eventuales con mínimo 60 días (Fr. VII), plataformas digitales con más de 288 horas (Fr. IX) y directores/administradores/gerentes generales que no participan (Fr. I). Los de confianza tienen salario tope (Fr. II).