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Documenta cómo la Comisión Mixta resolvió las objeciones de los trabajadores al proyecto de reparto (Art. 125 Fr. IV LFT, plazo de 15 días naturales). Descarga en PDF al instante.
Es la sesión de la Comisión Mixta PTU en la que se atienden las objeciones que los trabajadores presentaron al proyecto de distribución individual de utilidades. La comisión debe resolver dichas objeciones dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación, conforme al Art. 125 Fr. IV de la LFT.
Si no se presentaron objeciones dentro del plazo, el acta deja constancia de ello y el proyecto se tiene por aprobado. Conservar en el expediente laboral por un mínimo de 5 años (Art. 804 LFT).
Es el documento en el que la Comisión Mixta PTU deja constancia de las objeciones que los trabajadores presentaron al proyecto de reparto y de cómo fueron resueltas. La comisión debe resolverlas dentro de los 15 días naturales siguientes (Art. 125 Fr. IV LFT).
Pueden objetar una vez que el proyecto se fija en lugar visible del establecimiento. La Comisión Mixta cuenta con 15 días naturales para resolver (Art. 125 Fr. IV LFT). El acta documenta la fecha de fijación, las objeciones y la resolución de cada una.
Si transcurre el plazo sin objeciones, el proyecto se tiene por aprobado y se procede al pago. Aun así conviene levantar el acta dejando constancia de que no hubo objeciones, como evidencia de que se cumplió el procedimiento del Art. 125 LFT.
Cuando los representantes del patrón y de los trabajadores no logran ponerse de acuerdo, la comisión puede solicitar la intervención del Inspector del Trabajo (Art. 125 Fr. II LFT), quien resuelve la diferencia. El acta debe reflejar esta situación.
Un mínimo de 5 años en el expediente laboral (Art. 804 LFT). Esta acta, junto con el acta constitutiva, el proyecto de distribución y los recibos de pago, forma el expediente que respalda el cumplimiento del reparto de utilidades.