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Calcula el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para alcohol, cerveza, bebidas azucaradas, tabaco y combustibles. Ley del IEPS Arts. 2 y 2-A.
Cálculo basado en Ley del IEPS Art. 2 y 2-A, vigente 2026. El IEPS es un impuesto indirecto — el contribuyente legal es el productor/importador, no el consumidor final.
Refresco de 2 litros con azúcar
IEPS = 2 L × $3.0818 = $6.16. Ese monto se suma al precio del producto, y el IVA (16%) se calcula sobre el precio ya con el IEPS incluido.
40 litros de gasolina Magna
IEPS = 40 L × $6.7001 = $268.00. Esta cuota ya está incluida en el precio por litro que ves en la bomba.
El IEPS es un impuesto indirecto que recae legalmente sobre los productores, envasadores e importadores de los bienes gravados (Art. 1 Ley del IEPS). El costo se traslada al consumidor final vía precio, pero la obligación fiscal es del productor/importador.
Las tasas de IEPS para bebidas alcohólicas en 2026 son: 26.5% para bebidas con graduación hasta 14° G.L., 30% para más de 14° y hasta 20° G.L., y 53% para más de 20° G.L. (Art. 2, Fr. I, inciso A de la Ley del IEPS).
Las bebidas saborizadas (refrescos, aguas con sabor, jugos con azúcar añadida) pagan una cuota de $3.0818 por litro conforme al Art. 2, Fr. I, inciso G de la Ley del IEPS. Desde 2026 también pagan IEPS las bebidas con edulcorantes o sustitutos de azúcar, a $1.50 por litro (antes no estaban gravadas). No aplica a agua natural, leche ni jugos 100% naturales.
La cuota específica por cigarro subió a $0.8516 en 2026 (con incrementos graduales hasta $1.1584 en 2030), y la tasa ad valorem subió de 160% a 200% sobre el precio de enajenación (Art. 2, Fr. I, inciso C de la Ley del IEPS).
Como una cuota fija por litro, no como porcentaje: $6.7001 por litro de gasolina Magna, $5.6579 por litro de gasolina Premium (sí, es menor que la Magna — así lo fija la ley) y $7.3634 por litro de diésel, según el Acuerdo 179/2025 del Paquete Económico 2026. Esta cuota ya viene incluida en el precio que pagas en la bomba.
El IEPS grava productos y servicios específicos (alcohol, tabaco, bebidas azucaradas, combustibles, entre otros) con tasas o cuotas propias, mientras que el IVA (16% general) grava casi todos los bienes y servicios. Se cobran en cascada: primero se suma el IEPS al precio base, y el IVA se calcula sobre ese subtotal ya con IEPS incluido — por eso un producto gravado con IEPS termina pagando IVA también sobre el IEPS, no solo sobre el precio original.