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Deduce un 25% adicional del salario pagado a trabajadores de 65+ años o con discapacidad certificada — sin tope de monto (Art. 186 LISR).
| Nombre | Categoría | Salario base anual | Alta IMSS | Certificado | |
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Cálculo orientativo conforme a LISR Art. 186 (reformado DOF 09-12-2019): deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado (base Art. 96 LISR), sin tope de monto ni antigüedad mínima. Adultos mayores: 65 años o más. Personas con discapacidad: requiere certificado IMSS. RESICO Personas Físicas no puede aplicar este estímulo (Art. 113-I LISR). Verifica con tu contador.
El Artículo 186 de la LISR permite deducir un 25% adicional del salario efectivamente pagado a cada trabajador elegible — encima de la deducción normal del gasto de nómina. No es un beneficio nuevo: existe desde una reforma de 2019; lo único que cambió en julio de 2026 fue un requisito de leyenda en el CFDI de nómina, sin tocar el monto del estímulo.
65+
Adultos mayores
Trabajadores de 65 años o más, dados de alta ante el IMSS. No requieren certificado especial.
80%+
Personas con discapacidad
Discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje al 80% o más, o ceguera — con certificado del IMSS.
El régimen RESICO-PF calcula ISR con una tasa fija directo sobre ingresos, sin ningún paso de deducciones — y el Art. 113-I LISR es explícito: es incompatible con estímulos fiscales adicionales como este. Si tributas en RESICO-PF, este estímulo no te aplica.
El salario base gravado — la misma base que ya usas para retener ISR mensual conforme al Art. 96 LISR. Captúralo en anual; si llevas la nómina mensual, multiplica por el número de meses o periodos pagados en el ejercicio.
Hay indicios de que sí son compatibles, pero está confirmado solo por una fuente — si operas en zona fronteriza, verifica con tu contador antes de aplicar ambos.
Esa alternativa existía en una versión anterior de la ley (antes de la renumeración de 2014), pero ya no aparece en el texto vigente del Art. 186 — hoy solo existe el mecanismo del 25%. Si tu contador recuerda la versión anterior, coméntaselo antes de aplicar el estímulo.
No. Tú confirmas la elegibilidad (edad, certificado IMSS, alta IMSS) marcando los requisitos por trabajador; la calculadora solo aplica la fórmula del 25% y te advierte si falta marcar algún requisito.