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Deduce un 25% adicional del salario pagado a trabajadores de 65+ años o con discapacidad certificada — sin tope de monto (Art. 186 LISR).
| Nombre | Categoría | Salario base anual | Alta IMSS | Certificado | |
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Cálculo orientativo conforme a LISR Art. 186 (reformado DOF 09-12-2019): deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado (base Art. 96 LISR), sin tope de monto ni antigüedad mínima. Adultos mayores: 65 años o más. Personas con discapacidad: requiere certificado IMSS. RESICO Personas Físicas no puede aplicar este estímulo (Art. 113-I LISR). Verifica con tu contador.
El Artículo 186 de la LISR permite deducir un 25% adicional del salario efectivamente pagado a cada trabajador elegible — encima de la deducción normal del gasto de nómina. No es un beneficio nuevo: existe desde una reforma de 2019; lo único que cambió en julio de 2026 fue un requisito de leyenda en el CFDI de nómina, sin tocar el monto del estímulo.
65+
Adultos mayores
Trabajadores de 65 años o más, dados de alta ante el IMSS. No requieren certificado especial.
80%+
Personas con discapacidad
Discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje al 80% o más, o ceguera — con certificado del IMSS.
El régimen RESICO-PF calcula ISR con una tasa fija directo sobre ingresos, sin ningún paso de deducciones — y el Art. 113-I LISR es explícito: es incompatible con estímulos fiscales adicionales como este. Si tributas en RESICO-PF, este estímulo no te aplica.
65 años o más. No confundir con los 60 años que usa la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para otros efectos — para este estímulo fiscal específico (Art. 186 LISR), el umbral verificado en el texto legal es 65 años.
Es una deducción adicional de ISR, no un crédito. Reduce tu utilidad fiscal (base gravable), no el impuesto a pagar peso por peso — el ahorro real depende de tu tasa marginal de ISR.
El certificado de discapacidad expedido por el IMSS, trámite gratuito que se solicita en el portal del IMSS con la Constancia de Discapacidad, CURP, comprobante de domicilio y una cita médica de valoración.
RESICO Personas Físicas no puede aplicarlo (Art. 113-I LISR, incompatible con estímulos fiscales adicionales). RESICO Personas Morales probablemente sí, porque sí tiene un paso de deducciones autorizadas, aunque no hay una fuente que lo confirme de forma explícita — verifica con tu contador.
Desde julio de 2026 (Regla 2.7.5.8 RMF), el CFDI de nómina debe llevar una leyenda obligatoria en el concepto de la percepción ("Pago de nómina – Adulto mayor" o "Pago de nómina – Certificado discapacidad"), conforme a la Guía de llenado del SAT. Es un requisito de forma del CFDI, no cambia el monto del estímulo.
No. El texto de la LISR no establece un tope de monto ni de número de trabajadores, y tampoco exige una antigüedad mínima en el empleo — solo que el trabajador esté dado de alta ante el IMSS (Art. 15 LSS) y, en el caso de discapacidad, cuente con el certificado del IMSS.
El salario base gravado — la misma base que ya usas para retener ISR mensual conforme al Art. 96 LISR. Captúralo en anual; si llevas la nómina mensual, multiplica por el número de meses o periodos pagados en el ejercicio.
Hay indicios de que sí son compatibles, pero está confirmado solo por una fuente — si operas en zona fronteriza, verifica con tu contador antes de aplicar ambos.
Esa alternativa existía en una versión anterior de la ley (antes de la renumeración de 2014), pero ya no aparece en el texto vigente del Art. 186 — hoy solo existe el mecanismo del 25%. Si tu contador recuerda la versión anterior, coméntaselo antes de aplicar el estímulo.
No. Tú confirmas la elegibilidad (edad, certificado IMSS, alta IMSS) marcando los requisitos por trabajador; la calculadora solo aplica la fórmula del 25% y te advierte si falta marcar algún requisito.