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Desde enero de 2023, la Ley del Seguro Social obliga a los empleadores de trabajadoras del hogar a inscribirlas al IMSS bajo el esquema especial denominado "Programa IMSS para el Bienestar de las y los Trabajadores del Hogar". Este esquema aplica aunque el patrón sea persona física sin obligaciones fiscales.
| Concepto | Responsable | Tasa |
|---|---|---|
| Enf. y Maternidad — cuota fija | Patrón | 20.40% × UMA mensual |
| Invalidez y Vida | Patrón | 1.75% SBC |
| Retiro (SAR) + Cesantía y Vejez | Patrón | 5.15% SBC |
| INFONAVIT | Patrón | 5.00% SBC |
| Cuota obrera IMSS | Trabajadora | ~2.00% SBC |
Las cuotas se pagan bimestralmente a través del portal del IMSS. El empleador puede registrarse en imss.gob.mx con su RFC para dar de alta a la trabajadora usando su CURP o número de seguridad social.
El incumplimiento puede derivar en multas del IMSS y el pago retroactivo de cuotas con recargos desde la fecha de inicio de la relación laboral. Además, si la trabajadora sufre un accidente laboral sin estar inscrita, el patrón asume la responsabilidad civil.
Sí. El SBC no puede ser menor al Salario Mínimo General ($315.04/día en 2026). Si el salario acordado es menor, el IMSS calcula las cuotas sobre el SMG como base mínima.
Sí, el esquema aplica también para trabajo de tiempo parcial. El salario se pondera proporcionalmente a las horas trabajadas respecto a la jornada legal (40h/semana), y las cuotas se calculan sobre ese salario proporcional.
Es la suma del salario mensual más todas las cuotas patronales del IMSS e INFONAVIT. Es el monto real que el empleador desembolsa mensualmente para tener a la trabajadora en su nómina de forma legal.